Cuando una persona fallece, su patrimonio no se desvanece; debe pasar a manos de sus legatarios o herederos. Sin embargo, la forma en que se realiza este proceso depende de si el difunto planificó o no su despedida. En nuestro ordenamiento jurídico colombiano, las sucesiones se clasifican en tres grandes tipos:
1. Sucesión Testada
Ocurre cuando la persona en vida otorgó un testamento válido antes de morir. En este documento plasmó su última voluntad sobre cómo deseaba repartir sus bienes.
Nota clave: Aunque el testador tiene libertad para decidir, en Colombia debe respetar siempre los mínimos legales obligatorios (como las legítimas) para proteger a los herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge.
2. Sucesión Intestada (o Ab Intestato)
Es la más común en el país. Se presenta cuando la persona fallece sin dejar testamento, o si el que hizo fue declarado nulo, perdió validez o resultó incompleto.
Ante esta ausencia de instrucciones, la ley entra a suplir la voluntad del causante mediante los órdenes sucesorales, estableciendo un orden estricto de parentesco para saber quiénes heredan y en qué proporción.
3. Sucesión Mixta
Como su nombre lo indica, es una combinación de las dos anteriores. Ocurre cuando el difunto dejó un testamento, pero este no abarcó la totalidad de sus bienes (por ejemplo, olvidó incluir algunos activos o adquirió bienes nuevos después de firmarlo).
En este escenario, la parte de los bienes contemplada en el documento se reparte siguiendo la voluntad del testador, mientras que el resto de los bienes vacantes se distribuye aplicando estrictamente las normas de la ley.
¿Quiénes tienen derecho? El orden sucesoral en Colombia
Independientemente de si se trata de una sucesión testada (en lo que respecta a los excedentes o la porción conyugal), intestada o mixta, la ley colombiana organiza a los familiares en órdenes sucesorales para determinar quiénes tienen preferencia para heredar.
Los grados de parentesco se organizan de la siguiente manera:
- Primer Orden (Hijos y Cónyuge/Compañero Permanente): Los hijos son los llamados principales a heredar en partes iguales, concurriendo con el cónyuge o compañero permanente.
- Segundo Orden (Padres y Cónyuge/Compañero Permanente): Si la persona no dejó hijos, la herencia pasa a sus ascendientes de grado más próximo (padres) junto con el cónyuge.
- Tercer Orden (Hermanos y Cónyuge): A falta de hijos y padres, heredan los hermanos del causante y el cónyuge.
- Cuarto Orden (Sobrinos): Si no existen familiares de los tres órdenes anteriores, los llamados a recibir el patrimonio son los sobrinos.
- Quinto Orden: A falta de todos los anteriores, entra el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).
